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domingo, 20 de octubre de 2013

EL ESPIRITU EMPRENDEDOR


No. No nos vamos a referir en esta entrada a la reciente Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a la que ya dedicamos otra entrada previa y seguirá alguna que otra crítica con su contenido.

Esta vez vamos a hablar de espíritu emprendedor o, dicho de otro modo, de la necesidad de las personas de ser avispadas, de rentabilizar el talento que tienen. Necesidad especialmente necesaria en los tiempos de crisis económica que padecemos en los que tenemos que salir adelante y CREAR, crear nuevas fuentes de ingresos, crear nuevos productos y servicios, poner en marcha las ideas que sin duda todos tenemos. Pero, sin olvidar que esa creación debe tener un dueño y debe protegerla para que nadie la usurpe. En definitiva, vamos a hablar de la propiedad industrial.

jueves, 10 de octubre de 2013

El emprendedor de responsabilidad limitada


 NOTA.- La presente entrada ha sido actualizada por ESTA OTRA
        
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es un nuevo intento del legislador de introducir medidas que hagan revivir la economía mediante el fomento de lo que ahora se denomina como “emprendimiento” y que no es más que la actividad empresarial o profesional ejercitada por las personas físicas o jurídicas.

                                                Imagen de Pixabay: DavidRockDesign

martes, 1 de octubre de 2013

ANECDOTARIO JUDICIAL


Muchos de nuestros lectores recordarán a un humorista que se hizo muy popular hace unos años –bastantes- porque los chistes que contaba eran “verídicos”, palabra a la que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dedica dos acepciones: que dice verdad, la primera y que la incluye, la segunda.

Pues bien, la presente anécdota es absolutamente verídica y puede acreditarse donde proceda, por lo que quien esto escribe podrá ejercitar tranquilamente la exceptio veritatis en caso de ser imputado por injurias[1]. Aunque, como uno sigue siendo un caballero, aludiremos al pecado pero no al pecador.

Hace unos días alcancé un acuerdo transaccional en el marco de un procedimiento judicial. El acuerdo se plasmó en un escrito suscrito por ambas partes –los dos procuradores y los dos letrados- donde se comunicaba al Juzgado su contenido, se solicitaba su homologación judicial y el posterior archivo de las actuaciones, todo ello al amparo del art. 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ayer nos fue notificada una diligencia de ordenación en virtud de la cual … se devuelve el escrito al procurador que lo presentó para que acredite haber dado traslado del mismo a la otra parte.

Como la buena fe ha de regir todos los aspectos de la vida jurídica, quiero entender que la razón de este proceder es asegurarse de que, realmente, la otra parte ha firmado el escrito. En cualquier caso, no deja de ser, cuanto menos, llamativo.



[1] Según el art. 210 de nuestro aún vigente Código Penal, establece que "El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.".