El procedimiento de
“alumbramiento” de una resolución judicial, en concreto de una Sentencia, varía
según el órgano que la dicte sea unilateral o colegiado.
Como es lógico, en el caso del
juez unipersonal, éste no tiene más que retirarse a un lugar tranquilo,
estudiar el asunto, reflexionar sobre el mismo y decidir el sentido de su
sentencia, redactando a continuación el texto de la misma. En cambio, cuando se
trata de un órgano colegiado, es preciso encargar a uno de los magistrados que
haga la mayor parte del trabajo para que después, puesto en común con el resto,
se proceda a votar el sentido de la resolución.
Así, establece el art. 180 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil que para cada asunto será designado un magistrado
ponente según el turno establecido, lo que se hará en la primera resolución que
se dicte en el proceso (en el recurso de apelación). Será competencia del
ponente la redacción de la resolución, según el art. 181. La resolución será
discutida y votada por todos los magistrados a continuación, estableciendo el
art. 196 que el momento será inmediatamente después de la vista si la
hubiere y, de no haberla, el día que el
presidente señale dentro del plazo establecido en la norma. Debe tenerse en
cuenta que, en el recurso de apelación, el plazo es de un mes para dictar
sentencia desde que se recibieran los autos en el tribunal superior.
Pues bien, con este esquema, lo
habitual es la designación de ponente tan pronto se personan las partes ante la
Audiencia Provincial y, pasado un tiempo, se suele dictar una nueva resolución
para fijar la fecha de deliberación y fallo.
Hace un par de días me llegó una providencia (no
una diligencia de ordenación) con el siguiente tenor literal: “En ** (guardemos el secreto del pecador), a 19 de noviembre de dos mil trece. Se
señala para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día de
hoy, 19 de noviembre del corriente”
Teniendo en cuenta su contenido y
que se trata de una providencia dictada por los magistrados, quiere decir que
anteayer, día 19, todos los magistrados se encontraron en la sede del Tribunal
y decidieron “de manera espontánea” constituirse en Sala y proceder a la
deliberación, votación y fallo del Recurso. Como si de la Junta Universal de
una sociedad se tratara.
Lógicamente, después de esta
providencia, lo que debería llegar es la Sentencia porque, según las normas
citadas, debía venir preparada por el ponente y tan sólo a la espera de
votación. Pero … no. La sentencia se hace esperar. ¿Será buena señal o mala?
¿Será que a la mayoría no ha gustado la resolución redactada por el ponente? El
tiempo nos lo dirá.
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