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lunes, 18 de noviembre de 2013

CHEQUES EMITIDOS A FAVOR DE DOS PERSONAS


Cuando empecé a escribir esta entrada, tenía pensado hacer referencia al “síndrome de Diógenes” porque pensaba que se definía simplemente como la tendencia a acumular cosas, en cuyo caso yo estoy afectado de esa enfermedad en relación con libros, documentos y papeles en general relacionados con mi actividad profesional que acumulo en mucha más cantidad de la que sería deseable. No obstante, he consultado Wikipedia -que es algo así como la Enciclopedia Británica o el Espasa-Calpe de nuestros días- y lo define como “un trastorno del comportamiento que afecta, por lo general, a personas de avanzada edad que viven solas. Se caracteriza por el total abandono personal y social, así como por el aislamiento voluntario en el propio hogar y la acumulación en él de grandes cantidades de basura y desperdicios domésticos”. Con esta definición, puedo respirar aliviado porque ninguna de sus características me afecta.

 

De todos modos, sí es un hecho que acumulo grandes cantidades de documentación que o fue útil en su momento o yo pensaba cuando la guardé que lo sería en el futuro. Y de vez en cuando hay que hacer “limpieza”, por lo que con cierta frecuencia procedo a destruir aquella información que ya no resulta útil, las más de las veces por haberse dictado leyes posteriores que han modificado su contenido o corresponder a interpretaciones superadas por la Jurisprudencia.

 

En una de estas limpiezas, he encontrado un informe que hice hace muchos años sobre la posibilidad de libramiento de un cheque nominativo a favor de dos personas. Tema que no es un mero divertimento académico, sino que hay algún que otro supuesto que resulta muy habitual: pensemos en una notaría que liquida una escritura a dos compradores y expide un cheque a su favor por el exceso de provisión de fondos sobre el coste final.

 

Una primera aproximación nos llevaría al resultado negativo: el cheque debe ser emitido a favor de UNA persona determinada, tal y como se establece en el art. 111.a) de la Ley Cambiaria, por lo que parece en principio que si se emite a nombre de dos personas al mismo tiempo, estaríamos ante un título nulo.

 

Sin embargo, este examen superficial se queda precisamente en eso y no resuelve supuestos como el indicado: ¿por qué no se va a poder emitir un cheque a nombre de dos personas, si la realidad social así lo demanda?

 

Pues bien, buscando un poco encontré apoyo tanto en doctrina como en jurisprudencia. En tal sentido, ALONSO SAMA (“De la letra de cambio y del cheque”, 1980) admite, bajo la regulación del Código de Comercio, que los “cheques nominativos y a la orden pueda designar una pluralidad de tomadores que, salvo mención en contra, han de suponerse conjuntamente designados”, añadiendo que “cabría, no obstante, una designación solidaria”.

 

También puede citarse una sentencia de la extinta Audiencia Territorial de Albacete, de 9 de octubre de 1.979, que admite la designación de varios tomadores, todo ello al amparo de los arts. 1137, 1141, 1142, 1143 y 1144 del Código Civil, según la cual “el carácter de indivisible que ex lege tiene la obligación cambiaria produce los efectos de una solidaridad activa que hace posible la dualidad de tomadores”.

 

Por otro lado, existe algún que otro argumento adicional. Nadie duda que pueda existir una cuenta bancaria cuya disponibilidad sea mancomunada de dos o más personas. Si la forma de disponer de la misma es mediante el libramiento de un cheque, habrán de figurar como libradores del mismo dos personas. Y si el cheque se libra a la propia orden (112.a Ley Cambiaria), ya tendremos de nuevo la posibilidad de dos tomadores (o tenedores) del cheque.

 

En conclusión, entendemos, como concluimos en aquel viejo informe, que es perfectamente posible el libramiento de un cheque a favor de dos o más personas. Cosa distinta será quién podrá cobrarlo y si será posible que sólo uno de los tomadores del cheque pueda hacerlo. Pero como decía un personaje de una inolvidable película, esa es otra historia que contaremos otro día.

 

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