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lunes, 27 de enero de 2014

NULIDAD DE LA CLAUSULA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION EXTRAJUDICIAL DE LA HIPOTECA


 

 Traemos hoy a este blog la noticia de una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca de 3 de enero de 2014 –que puede consultarse AQUÍ-, que declara la nulidad de la cláusula de un préstamo hipotecario que regula la aplicación del procedimiento de venta extrajudicial a que se refiere el art. 129 de la Ley Hipotecaria.

La sentencia es interesante porque abre un  nuevo frente en la batalla contra las cláusulas abusivas en los contratos bancarios y requiere, a nuestro juicio, un reposado análisis dada su trascendencia, que excede este ámbito, por lo que nos limitaremos a exponer sus argumentos fundamentales:

1.       La sentencia parte de considerar la venta extrajudicial como un procedimiento de ejecución de la hipoteca. Igualmente, reconoce que la cláusula cuya nulidad va a declarar “no es más que la reproducción de las facultades contenidas en el art. 129 LH y de los arts. 234 y ss RH para que la entidad prestamista ejecute la garantía real ante el eventual incumplimiento de la obligación garantizada”.

2.       La sentencia considera que, aunque la legislación procesal es competencia exclusiva de los Estados y no de la Comunidad, “en la medida en que el cauce procesal regulado merme o dificulte al consumidor hacer efectivo el ejercicio de los derechos que la Unión Europea confiere a los consumidores, en virtud del principio comunitario de efectividad, el Juez comunitario está habilitado para inaplicar sin más la normativa procesal nacional”.

3.       Aplica la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 en lo que atañe al doble filtro de transparencia en contratos con consumidores, lo que permite analizar el contenido de la cláusula y no la simple adecuación formal a los requisitos de claridad, comprensión y legibilidad establecidos.

4.       En base a ello fija el nudo de la cuestión en el desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, concluyendo que “este desequilibrio se produce si el predisponente obliga al adherente a acudir a un procedimiento legal que suponga una merma de derechos que produzca un perjuicio injustificado para el consumidor, y ello con independencia del carácter legal o no del procedimiento establecido” añadiendo que tal merma de derechos “únicamente puede entenderse como tal si el estatus del consumidor en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria es distinto de su estatus en un procedimiento de venta extrajudicial, y esa diferencia de trato no encuentra una justificación razonable”.

5.       La sentencia, amparándose en el informe del Consejo General del Poder Judicial de 25 de julio de 2013, emitido en relación con el proyecto de Real Decreto que reformará el Reglamento Hipotecario en relación con este procedimiento, (y que se puede consultar AQUI), concluye que existen diferencias sustanciales entre el procedimiento de ejecución notarial y el judicial que perjudican al consumidor :

a.       El control de oficio de las cláusulas abusivas consagrado por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea está dirigido a los jueces, no a otros funcionarios públicos como los notarios.

b.      La suspensión del procedimiento extrajudicial requiere el ejercicio previo ante un órgano jurisdiccional de la pretensión de nulidad por abusividad de una cláusula así como la adopción de una medida cautelar que lo acuerde, a diferencia del procedimiento judicial en el que suspensión se produce automáticamente.

c.       Los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva son distintos en uno y otro caso. Si la nulidad se declara en el seno de un procedimiento judicial, puede conllevar el sobreseimiento del procedimiento si afecta a una cláusula fundamentadora de la ejecución o a eliminar la cláusula declarada abusiva; en cambio, si un órgano judicial declarase la nulidad de una cláusula abusiva tan sólo provocaría efectos en el procedimiento de venta extrajudicial si afectara al fundamento de la ejecución, no cuando afecte a elementos accesorios.

Como indicábamos al principio, es preciso un mayor estudio de la resolución y de los materiales a que hace referencia pero en cualquier caso, no nos resistimos a llamar la atención del lector sobre una cuestión práctica que convierte, a nuestro juicio, la sentencia en una victoria pírrica para los consumidores: ¿acaso no es más perjudicial para el consumidor una ejecución judicial de un préstamo hipotecario por los mayores costes que en general tiene y que, finalmente, se repercutirán al deudor? Precisamente sobre el carácter más beneficioso para el deudor de este procedimiento de ejecución ya se ha escrito (AQUI), proponiéndose incluso que el deudor pudiese optar por el mismo en vez del más largo y caro proceso judicial.
En cualquier caso, como indicamos al principio de esta entrada, el tema merece una reflexión más pausada y una mayor extensión en el resultado.

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