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viernes, 17 de octubre de 2014

AUTORIDAD MORAL Y DESPIDO DISCIPLINARIO


 

La verdad es que la presente entrada no estaba prevista, pero no me he podido contener al leer la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2014.

El objeto del procedimiento es un despido disciplinario por parte de MAPFRE MATEPSS de una trabajadora, siendo los hechos probados de la sentencia los siguientes:

1.     La demandada FREMAP controla una red de colaboradores, compuesta por oficinas de gestoría, despachos de abogados y pequeñas empresas a las que recompensa por contratar la cobertura de contingencias de sus clientes con la misma. La actora dentro de esa red y con la denominación de gestora integral tiene la obligación de visitar dichos proveedores, anticiparse a sus problemas, ayudarles y emitir las prefacturas por sus servicios.

2.     El día 18 de julio de 2013 la actora se ausentó de la oficina desde las 10.52 h. hasta las 13.45 h. Al personal de la oficina le comunicó que el motivo de su ausencia era la notificación de las prefacturas a los colaboradores asignados. La Directora de la oficina de San Sebastián de los Reyes comprobó en el sistema informático, que no se había emitido ninguna prefactura con anterioridad a la salida de la actora. Sobre las 17.00 h de ese día interrogó a la actora sobre su ausencia repusiéndole ella que había visitado ocho asesorías de las que tenía asignadas. La directora le pidió que le enviara un correo en el que le detallara las visitas que había realizado. La actora entre las 18.30 h y las 19.00 h. emitió siete prefacturas destinadas a los colaboradores. A las 19.05 h la actora remitió a la directora un mail en el que detallaba las facturas entregadas, sin explicar cómo había sido dicha entrega.

3.     Entre los días 19 de julio y 23 de julio de 2013 la Directora de la oficina comprobó que la actora no había visitado tres de los establecimientos relacionados por la actora.

4.     Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, que decidió adoptar una medida ejemplarizante y proceder al despido de la actora.

5.     El 18 de julio de 2013 la actora ficho su entrada a las 07.55 h, salida a las 10.52 h. entrada a las 13.45 h. salida a las 14.01 h, entrada a las 14.51 y salida a las 20.00 h.

 

Pues bien, con estos antecedentes, la sentencia resuelve las dos alegaciones jurídica de la empresa demandada, que son la transgresión de la buena fe contractual –establecida en el Estatuto de los Trabajadores como causa de despido- y el quebrantamiento del Código interno de conducta.

 

En relación la primera de las alegaciones, y tras citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la teoría gradualista y de proporcionalidad, concluye en los siguientes términos:

 

         Este es el supuesto que concurre en el caso, porque al margen del deber de lealtad, es decir el deber de no mentir, por ejemplo,  inherente a la relación del contrato de trabajo, resulta  desproporcionado que una trabajadora con doce años de  antigüedad, sin falta o mención en su expediente, se encuentre    sancionada con una decisión de despido por una conducta que  consistió en ausentarse del trabajo sin justificación durante casi   tres  horas, un día que cumplió una jornada de doce horas y en las que a pesar de no haber realizado las visitas que decía haber  hecho para justificar su ausencia, resolvió sus obligaciones  mediante correo   electrónico, por lo que no habiéndose acreditado que la actora incurriera en trasgresión de la buena fe, deslealtad o  abuso de confianza se impone que la demanda sea estimada y el  despido declarado improcedente”.

 

Por lo que respecta a la alegación de la empresa del Código Ético de la empresa, la sentencia es aún más contundente:

 

         Respecto al Código Ético, la demandada alegó, que la conducta de la actora incumplía también sus prescripciones y que dicho Código era de común conocimiento por tratarse del primer documento que   recibe un empleado al entrar en la compañía. El citado texto incluye una serie de recomendaciones de comportamiento, que por no tener sanción legal, su ámbito de aplicación queda constreñido a la autoexigencia, dado que el texto omite mecanismos de control o de  sanción. Dicho Código no parece que se aplique en la Mutua, pues  es un hecho público y publicado que la Intervención de la Seguridad Social le reclama 43,2 millones de Euros por el periodo 2006-2011, atribuyéndole a sus directivos gastos en mariscadas,   viajes y demás derroches injustificados e injustificables, que de  acreditarse, serían incompatibles con las prescripciones éticas por las que se dicen regir, por lo que la dirección de la Mutua carece de autoridad moral para aplicar las recomendaciones éticas al resto de los empleados”.

 

         Sin comentarios y olé por la magistrada, quien, según sus propias declaraciones, siempre quiso estudiar Derecho y cumplió con su vocación cuando accedió a la magistratura por el cuarto turno. Aquí podéis ver una entrevista que le hicieron no hace mucho tiempo.

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