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miércoles, 25 de febrero de 2015

EL FOTOGRAFO ATREVIDO


 

Tras unas semanas de cierta sequía en el blog, lo retomamos con un tema que seguramente a todos nos ha ocurrido alguna vez. ¿Quién no se ha hecho una fotografía en un estudio fotográfico? Y a muchos –lógicamente, a los más guapos- les habrá pasado que un día, sin darse apenas cuenta, han visto su foto en el escaparate del estudio de fotografía. Quizá sea una foto apenas visible en el escaparate (suele ocurrir con los estudiantes y las fotos de la Orla) y nadie reparará en ello, pero otras veces será la foto de una pareja el día de su boda o incluso de un niño de Comunión o incluso recién nacidos el día de su Bautizo.
 


¿Y alguna vez nos hemos parado a pensar que el fotógrafo está utilizando indebidamente nuestra imagen? Es más, incluso puede que esté dando un tratamiento de datos a las fotografías y que por ello esté incurriendo en conductas no sólo sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos, sino que además, el afectado por ello podría reclamarle una indemnización de daños y perjuicios.

Sobre este tema trata una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos –que puede consultarse AQUÍ- en la que el fotógrafo va más allá aún y utiliza la foto de una pareja de recién casados en una publicación dedicada a la Semana Santa que es distribuida en una pequeña localidad de Almería, lo que implica que tiene una repercusión en el pueblo enorme.

El afectado presenta la oportuna denuncia ante la Agencia, en la que se  insinúa que pretende una indemnización, y la Agencia tramita un expediente sancionador en el que el fotógrafo tan sólo puede alegar el consentimiento verbal del denunciante. Finalmente, la Agencia utiliza una posibilidad que le brinda la Ley consistente en no sancionar sino tan sólo apercibir para que cese en el tratamiento de los datos y adopte las medidas correctoras correspondientes, todo ello en base a que “no consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad, el grado de intencionalidad y que no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción”.

 

Eso sí, la Agencia le apercibe en este caso y la recuerda que en lo sucesivo recabe el consentimiento de sus clientes “para la exposición de fotografías con el fin señalado en las presentes actuaciones. Para ello, podría establecer un formulario en el que se identifique al cliente, que consiente mediante su firma la exhibición en tienda o en el escaparate de la misma de las fotografías realizadas por el estudio o en Revistas”.

 

La lección que podemos aprender de esta resolución es doble: si somos fotógrafos o en general si tomamos fotografías de terceras personas (por ejemplo, en un colegio, en un establecimiento, etc.) debemos obtener el consentimiento para su divulgación; si advertimos que nuestra imagen –que es considerada como un dato personal- es utilizada para finalidad distinta de aquella para la que la hemos prestado, tenemos a nuestro alcance no sólo la posibilidad de la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, sino incluso la posibilidad de reclamar civilmente una indemnización por daño.
 
 
NOTA.- La fotografía que incluimos en esta entrada esta publicada en internet y se corresponde con un Estudio no situado en España, a donde se dirige este blog.

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