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viernes, 24 de abril de 2015

ANECDOTARIO JUDICIAL VII


 

 

En esta sección solemos comentar resoluciones judiciales (procedentes del juez o del secretario) de esas que normalmente enervan nuestros nervios pero que, siendo profesionales, uno acata con deportividad aunque con gran cabreo.


 
Esta no tiene desperdicio y la transcribimos literalmente. Sobre todo, porque es el final de una historia mucho más larga en la que, habiendo alcanzado las partes un acuerdo hace casi dos años y estando consignado el importe de la condena desde la fecha de la sentencia, en 2010, hemos tenido que acudir a una ejecución pactada para conseguir que la Señora Secretaria expidiera los mandamientos de pago a favor del actor. Ejecución absurda porque habíamos solicitado por escrito ambas partes que se entregara el dinero a la actora como parte de un acuerdo extrajudicial, lo que se nos denegó por no ser posible un acuerdo tras la sentencia y a pesar de explicar que dicho acuerdo no era más que especificar los términos de la misma. Curiosamente y releyendo anteriores entradas del blog, compruebo que la primera que dedicamos a anécdotas judiciales fue precisamente referida a este asunto y es de octubre de 2013 –puede consultarse AQUI. Desde entonces llevamos intentando conseguir que el juzgado nos entregara el dinero.
 

Y ahora… esto. Sin comentarios.

 

 

 

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL SECRETARIO SR/A.D/Dª

 

En ** , a quince de abril de dos mil quince.

 

Por recibido el anterior escrito de la Procuradora Dña. **, únase a los autos de su razón. Se tienen por realizadas las manifestaciones. Expídase mandamiento de pago por importe de 92.500 euros en concepto de principal mas 3.284,73 en concepto de parte de intereses conforme a lo acordado en Sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, dictada en los autos Procedimiento Ordinario 1***/2008, habiéndole saber a la parte que le resta por satisfacer la cantidad de 25 euros en concepto de intereses, que por error fue transferido al Tesoro público y cuya cantidad ha sido reclamada al mismo, procédiendose a su devolución en cuanto se consigne por el mismo.

 

Se hace saber la parte que los mandamientos se encuentra a su disposición en sede judicial.

 

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

 

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código ‘00’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

 

Así lo ordeno y firmo. Doy fe

 

 

 

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