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jueves, 23 de julio de 2015

EL ALMA COMO HEREDERA



 

Debo confesar que leer me gusta. Y que, aunque alterno libros jurídicos con libros de otro contenido (novelas, ensayos, incluso poesía), una solución óptima son las novelas de abogados, normalmente escritas también por abogados.

Estoy empezando una de ellas, Premio Abogados de Novela 2014, escrita por un abogado jerezano  titulada “El abogado de pobres”.

 
 

Ayer por la noche, ya de madrugada, leía en sus primeras páginas algo que me llamó la atención y es la referencia a un litigio que estaba estudiando el protagonista de la novela, D. Pedro Alemán y Camacho. Transcribo el párrafo porque es verdaderamente hermoso:

                “… un litigio sobre la impugnación del testamento de una viuda sin hijos de la collación de San Juan de los Caballeros que había legado su casa a un presbítero de la parroquia y había instituido a su propia alma heredera universal del resto de sus bienes. Estos se liquidarían para convertirlos en misas y responsos, con lo que irían también a engrosar el peculio del presbítero y la parroquia. Para su único sobrino, huérfano de su hermana, sólo había instituido una manda de unos miles de maravedíes”.

Con independencia del conflicto entre el “heredero desposeído” (más bien, aspirante a heredero, pues el sobrino no tiene derecho legitimario alguno) y el capellán beneficiado por el testamento, cabe plantearse si es posible designar heredero al propio alma, lo que planteará más problemas jurídicos, pues ¿quién representará al alma para aceptar la herencia?

El tema resulta apasionante, pues incluso podría plantearse la posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de un inmueble a favor del alma instituido heredero, como resulta de un trabajo publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario que encontré hace algún tiempo y que está en el montón de “pendientes de leer” (cuya referencia podéis encontrar AQUÍ).

En cualquier caso, y aunque el Código Civil no estaba vigente en la época en que se desarrolla la novela, apunta algunas soluciones en dos preceptos que, al menos a día de hoy, siguen vigentes:

1.       Por un lado, el art. 747 permite que el testador disponga de todo o parte de sus bienes “para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma”, lo que puede hacerse de manera indeterminada en cuyo caso corresponderá al albacea la venta de los bienes y distribución de su importe, la mitad al Diocesano para obras de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador Civil para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto.

2.       Por otro lado, para evitar las dudas que puede generar un testamento hecho a favor de sacerdotes, el art. 752 establece que no producirán efectos las disposiciones realizadas por el difunto durante su última enfermedad a favor del sacerdote que en ella le hubiere confesado o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.

 Estoy seguro de que la lectura de la novela completa me permitirá no sólo pasar el buen rato que toda obra literaria procura, sino posiblemente también aprender algo de este nuestro oficio tan querido. En cualquier caso, recomiendo a nuestros lectores que si tienen intención de hacer testamento, consulten antes con su abogado de cabecera para que no se encuentren con impugnaciones posteriores que, aunque al difunto poco le pueden alcanzar, sí pueden complicar la plácida adquisición de los bienes por las personas a las que deseaba instituir como herederos.

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