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jueves, 2 de julio de 2015

LAS BICICLETAS NO SÓLO SON PARA EL VERANO


 

            La circulación en las ciudades se ha complicado tanto en los últimos tiempos que han proliferado los medios de transporte alternativos, como por ejemplo las bicicletas. En la actualidad, especialmente en ciudades llanas como Sevilla, existen miles de bicicletas circulando y ello tanto por los carriles-bici, como directamente por la acera.

 
 

 
 
 
            ¿Qué pasa cuando una bicicleta circula por la acera? ¿Está permitido tal uso? ¿Qué ocurre cuando una bicicleta causa daños a quien utiliza la acera? Siempre he tenido claro que la acera es –o debe ser- para el peatón y no para otro tipo de usuarios, tales como patinadores, “skaters” o ciclistas. Mucho menos aún teniendo en cuenta que existe una gran cantidad de personas mayores, con la movilidad reducida por la edad, con las que deben extremarse las precauciones, no sólo por su falta de agilidad sino por la mayor fragilidad y los mayores perjuicios que una caída les puede ocasionar.

            Nuestro Derecho establece la responsabilidad extracontractual de todo aquel que, mediando culpa o negligencia, causa un daño a otro. ¿Habrá responsabilidad del ciclista que atropelle a un peatón? Parece lógico pensar que así será. Pero… ¿y si atropella a un vehículo de motor, a alguien que a pesar de ser “más grande”, le causa daños?

            Es el supuesto al que se refiere la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, de 27 de abril de 2015 (que puede localizarse AQUÍ) y que condena al ciclista a abonar los daños causados a un vehículo de motor que salía de un aparcamiento y, como es lógico, atravesaba la acera para incorporarse a la calzada.

            El razonamiento utilizado por el Juzgado me parece especialmente acertado y es que, de acuerdo con el Código de Circulación, si algún tipo de vehículo circula por la acera debe hacerlo a la velocidad de los peatones. Si se circula a mayor velocidad, como era el caso, se está incurriendo en la negligencia a la que hace referencia el Código Civil y por tanto se habrá de responder de los daños causados.

            Según la sentencia, “reconocido que el demandado circulaba en bicicleta por la acera, tal modo de conducción infringe el art. 121 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, pues el apartado 4º de dicho precepto señala que “los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras…”, añadiendo el 5º que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”, sin que en el presente caso conste ni se haya alegado que la acera de la Calle Castilla por la que circulaba el ciclista tuviera ninguna zona habilitada para la circulación de bicicletas, y de hecho la fotografía aportada por el propio demandado revela que no”.

            La prueba además lleva al Juez a considerar que el ciclista no circulaba a velocidad de persona y ello porque “si verdaderamente el demandado hubiera ido circulando a velocidad de paso de persona (es decir a no más de 5 kms/h) hubiera podido advertir la salida del vehículo con la debida antelación y detenerse sin necesidad siquiera de frenar, evitando desde luego tanto colisionar contra el mismo como caerse, pero lo que declaró fue no solo que antes de la colisión el vehículo ya había asomado su parte delantera (de hecho manifestó que la tenía más adelantada de como se reflejó en el croquis) y que por tanto era visible y fue él quien chocó contra el vehículo y no éste el que cortó su trayectoria (y así lo corrobora la localización de los desperfectos en la zona lateral derecha –y no frontal- del vehículo) sino que al verle no había tenido tiempo de frenar ni de evitar la colisión, y que a consecuencia de la misma se había caído, y todo ello solo pudo ocurrir si circulaba a una velocidad superior a la de un peatón, quien desde luego en las mismas circunstancias habría sorteado la salida del vehículo sin mayores consecuencias”.

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