Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

sábado, 30 de abril de 2016

LA CHATARRA NORMATIVA


 

            ¡Cuántas veces pasamos por una calle o carretera y encontramos señales antiguas que permanecen en el tiempo pero que no llevan a ninguna parte o que incluso son contradictorias con otras ubicadas junto a ellas en un momento posterior! Es auténtica chatarra que sólo queda en pie por la desidia de los responsables de su actualización o quizá por un anhelo de que el tiempo no transcurra, como las que guardan relación con eventos importantes en las ciudades. 






            El Diccionario de la Real Academia Española define chatarra en su tercera acepción como “máquina o aparato viejos, que ya no funcionan”. A la vista de esto, podemos plantearnos: ¿existe la chatarra normativa? Y, si existe el concepto, ¿de qué se trata?

            Hace unos días, leyendo un artículo en una revista jurídica, tuve noticia de la existencia de un dictamen del Consejo de Estado en el que se hacía referencia a tal concepto. Se trata del dictamen 3879/1996, de 5 de diciembre y versa sobre un proyecto de Real Decreto que modifica parte de los anexos del Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio, por el que se establecen medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces. Como puede verse por el nombre, nada que ver con la chatarra, ¿no?
 




            Sin embargo, si leemos el dictamen –que es bastante breve y que puede consultarse AQUÍ-, llegaremos a la definición indicada y podremos comprobar lo acertado de su definición.

            El proyecto de Real Decreto analizado por el Consejo de Estado se limitaba a reproducir una Decisión de la Unión Europea, es decir, una norma jurídica de superior rango y de obligado cumplimiento. Es precisamente por ello por lo que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, objetaba que “una disposición interna cuya finalidad se limita a reproducir una decisión de la Unión Europea es rechazable, pues las Decisiones se incorporan plenamente al ordenamiento interno y derogan cualquier norma que la contradiga”.

            Ante este rechazo, el Consejo de Estado centra la cuestión a decidir: si es o no conveniente una norma interna de derogación de normas anteriores ante la promulgación de una norma comunitaria directamente aplicable. Y lo hace con argumentos a nuestro juicio incontestables:

1.     Para derogar una norma hace falta utilizar la misma potestad u otra superiormente ordenada en sentido contrario al que antes se expresó. Sin embargo, aunque el ordenamiento comunitario tiene un carácter de supremacía respecto del nacional, “no se trata de una subordinación en el puro y riguroso sentido formal, puesto que ninguna situación de jerarquía orgánica se da en tales relaciones”.

 

2.     Lo que se da es lo que denomina “efecto desplazamiento”: la norma comunitaria no deroga la norma interna porque no tiene potestad para ello, simplemente la desplaza. Conviven de este modo una norma anterior fuera de uso (el Real Decreto) y una norma nueva, de directa aplicación e incondicionado contenido (la Decisión), quedando la primera como “un auténtico trozo de chatarra normativa”. Concepto claramente acertado pues realmente se trata de una norma vieja que ya no funciona.

 

3.     Y, además, como el contenido de la norma induce parcialmente a confusión ya que, aunque no derogada, no tiene aplicación, parece lo más oportuno en pro de la seguridad jurídica la eliminación de esa norma interna “cuyo único servicio actual sería confundir a los ciudadanos que, desbordados por la abundancia de normas, se ven afectados en su seguridad jurídica si no se limpia el ordenamiento interno de aquellos productos normativos inidóneos”.

 

4.     Concluye indicando que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha acogido esta tesis en sentencia de 15 de octubre de 1986, al establecer que “el mantenimiento sin cambios en la legislación de un Estado miembro de un texto incompatible con una disposición del Tratado, aún directamente aplicable en el ordenamiento jurídico de los Estados miembros, da lugar a una situación de hecho ambigua, manteniendo a los sujetos de derecho afectados en un estado de incertidumbre en cuanto a las posibilidades que tienen de acudir al Derecho Comunitario”, lo que en definitiva “no puede ser definitivamente eliminado más que mediante disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor jurídico que aquellas que deban ser modificadas”.

 

            En definitiva, auténtica chatarra normativa que debe ser eliminada y reciclada convenientemente para evitar la inseguridad jurídica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario