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jueves, 5 de mayo de 2016

ANECDOTARIO JUDICIAL IX


            Acabo de recibir una diligencia de ordenación de un Juzgado, de cuya identificación no daré pista alguna, con el siguiente tenor literal:
 

            Por recibido el anterior escrito de personación y contestación a la demanda por el procurador D. *** en nombre y representación del demandado **, únase,  y con carácter previo a admitir a trámite la contestación a la demanda  se requiere a la parte demandante, para que en el plazo de CINCO DIAS otorgue apoderamiento Apud Acta, bajo apercibimiento de tener por no contestada la demanda de procedimiento ordinario.

          Y se me ha venido a la mente esas situaciones habituales en las familias cuando un hermano hace una trastada y castigan al otro.







            ¿Se puede ser más incongruente? ¿Cómo es posible que emplacen al demandado y le hagan contestar una demanda sin que el procurador demandante ostente la representación de su cliente? Pero, aún peor, ¿cómo se puede castigar al demandado no teniendo por contestada la demanda en el caso de que el actor incumpla la obligación que tiene de haber conferido previamente la representación a su procurador? ¿la carga procesal de una de las partes, si se incumple, le produce un beneficio?


            En fin, atribuyámoslo al déficit de redacción que tienen nuestros estudiantes y que cuando empiezan su carrera profesional permanece durante un tiempo. Supongamos que el letrado o letrada de la Administración de Justicia que ha redactado la diligencia sea joven e inexperto en el arte de redactar. Y, sobre todo, recemos para que la parte actora otorgue la representación apud acta, pues en caso contrario, quién sabe a qué nos enfrentaremos. 

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