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viernes, 9 de diciembre de 2016

LAS DIEZ ENTRADAS MÁS VISITADAS DEL BLOG


 

Como anunciábamos en nuestra entrada anterior, en la que dábamos cuenta de haberse superado las cien mil visitas en el blog ( y que podéis consultar AQUI), hay que hacer análisis de las mismas y ver qué temas interesan más a los lectores. El primer análisis es ver las que más interés han suscitado y por qué.
 

Y en ese sentido, la entrada ganadora por goleada es la que dedicamos a una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que analizaba la caducidad de las anotaciones de embargo por el mero transcurso del tiempo y que podéis consultar AQUÍ. Resulta realmente sorprendente que aproximadamente nada menos que un 40% de las visitas del blog hayan ido a esa entrada. La causa, sin duda, debe estar en la crisis económica que aún sigue golpeando este país y que lleva a que las personas busquen desesperadamente solución a sus problemas. Los comentarios –que, realmente, son consultas- que se hacen a la entrada son una clara muestra de ello. Reflejan, además, otra cosa: los interesados no confían en sus abogados que, o no les dicen la verdad, o no les dicen lo que ellos quieren escuchar o simplemente no les dicen. Y creo que esto es preocupante. También cabe otra interpretación más simplista: la gente pregunta porque preguntar es gratis y, en cambio, consultar a un abogado cuesta dinero.

La segunda en volumen de visitas –aunque a “años luz” de la primera- es la que dedicamos a un tema clásico del Derecho bancario: la diferencia entre titularidad de una cuenta indistinta y la propiedad de los saldos existentes en ella (AQUÍ). En ella, hacíamos referencia a una sentencia del Tribunal Supremo al respecto en un supuesto en el que estaba meridianamente clara la diferencia entre titularidad y propiedad del dinero. Ni que decir tiene que en la práctica diaria la prueba de propiedad suele ser más difícil y la misma se diluye en la titularidad.

La tercera de las entradas es la dedicada al recurso de reposición y la eventualidad de que implicara efecto suspensivo (AQUÍ). Es un tema procesal cuyos lectores, sin duda, son un público especializado y a quienes se les plantea la misma duda que a nosotros. Esperamos haber sido de utilidad y no dudamos de que cualquier órgano judicial puede tener la opinión contraria.

La siguiente en el “ranking” de visitas la ostenta una dedicada al delito de estafa y la necesidad de que exista un engaño BASTANTE en la víctima de la supuesta actividad delictiva (y que puede verse AQUÍ). Se daba cuenta en la misma de una Sentencia que absolvía a un “santero” de la querella interpuesta por uno de sus clientes que resultó insatisfecho con el resultado. El órgano judicial, con muy buen criterio en mi opinión, entiende que la abundante existencia de este tipo de “negocios” y su abundante aparición en los medios de comunicación, excluye que nadie pueda sentirse engañado por ellos, al menos con relevancia penal. Es evidente que no todo engaño es una estafa y se recuerda con ello que la vía penal ha de seguir siendo la “última ratio” en la actividad procesal.

La quinta de las entradas más visitadas es una dedicada al cese de administradores y su inscripción en el Registro Mercantil cuando no se han depositado cuentas (AQUÍ). Surgía al hilo de una resolución de la DGRN comentada en otro blog y aprovechaba para contar un supuesto real de un cliente del despacho que se vio perjudicado precisamente por la actuación del Registro que no le dejó inscribir el cese sin depositar las cuentas previamente y de su propia decisión de hacerlo sin consultar previamente.

La sexta de las entradas también más visitadas es la que dedicamos a la deducción de los gastos de defensa jurídica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AQUÍ), que lógicamente también tiene muchas visitas, especialmente en la época de la declaración.

La séptima es una entrada muy didáctica que dedicamos a un cuasi-contrato, el llamado cobro de lo indebido (AQUÍ), y que tuvo muchas visitas, especialmente desde Latinoamérica. También incluíamos una sentencia que hacía referencia a esta institución, muy citada en las demandas pero que apenas se fundamenta y sin saber quienes la utilizan que existen unos requisitos establecidos que son analizados con rigor por la Jurisprudencia.

Otra de las entradas muy visitada es la dedicada a la elevación a público de un documento privado (AQUÍ), cuestión que nos planteamos a consecuencia de un supuesto concreto del despacho y que nos obligó a estudiar el asunto. Como suele ocurrir siempre, la solución ya la había contemplado la Dirección General de los Registros y del Notariado en una resolución que comentamos en la entrada.

La novena es una entrada claramente divulgativa y, más que nada, dirigida a mis alumnos de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide (AQUÍ). Surgió por casualidad. Estudiando un asunto en un libro encontré una magnífica clasificación de los contratos y decidí que vendría bien guardarla para el futuro y qué mejor sitio que el propio blog.

Finalmente, la última de las entradas más visitadas es una dedicada a la emisión de un cheque a favor de dos personas (AQUÍ) al mismo tiempo. Supuesto que puede darse en la práctica real y que no hace mucho me recordaba en Twitter una notaria a quien se le había planteado.

Del repaso anterior a las entradas más visitadas, podemos concluir que son los temas bancarios los más demandados por los lectores. En la próxima entrada analizaremos las entradas menos visitadas y, por tanto, los temas menos interesantes para los lectores.

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